9 de mayo de 2013

NOVEDADES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADAS DE HOGAR

Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y socia
A partir del 1 de enero de 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, (8 tramos en lugar de 15), en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, y con un porcentaje total del 22,90%:

Tramo
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias*
Base de cotización*

Cuota Cotización Total Mensual
Contingencias Comunes
22,90 %
Contingencias profesionales *
Empleador/a * 19,05 %
Empleado/a* 3,85%
Empleador/a  1,10 %
      1.º
Hasta 172,05
147,86
 28,16
 5,69
 1,62
      2.º
Desde 172,06 hasta 268,80
244,62
 46,60
 9,41
 2,69
      3.º
Desde 268,81 hasta 365,60
341,40
 65,04
 13,14
 3,75
      4.º
Desde 365,61 hasta 462,40
438,17
 83,47
 16,86
 4,81
      5.º
Desde 462,41 hasta 559,10
534,95
 101,90
 20,59
 5,88
      6.º
Desde 559,11 hasta 655,90
631,73
 120,34
 24,32
 6,94
      7.º
Desde 655,91 hasta 753,00
753,00
 143,44
 28,99
 8,28
      8.º
Desde 753,01
790,65
 150,61
 30,44
 8,69

Desde el año 2012 al 2014 la Cuota de Cotización de C.C. del/a empleador/a tiene una bonificación del 20%, y desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años. La cotización del año 2013 será del 22,90 %.








¿QUIEN TIENE LA  CONSIDERACIÓN DE EMPRESARIO/A EN EL REGIMEN DE EMPLEADAS DE HOGAR?
Tiene la consideración de empresario/a el/a titular del hogar familiar como lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que convivan en la misma vivienda asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda.

¿ ES OBLIGATORIA SIEMPRE LA AFILIACION Y COTIZACION DE LOS/AS EMPLEADOS/AS DE HOGAR CUANDO PRESTEN SUS SERVICIOS ?.
Durante el año 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013,  era del empleador/a la obligación de dar de alta y cotizar desde la primera hora de prestación de los servicios.

A partir del 1 de abril de 2013:
A) CUANDO SE PRESTEN MENOS DE 60 HORAS MENSUALES:  Será el empleado/a de hogar que preste sus servicios el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
El empleador/a  estará obligado a entregar al trabajador/a, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales. La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado/a y, subsidiariamente, al empleador/a o empleadores

TASAS ADMINISTRATIVAS EN CASTILLA LA MANCHA

Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. (DOCM 1 DE DICIEMBRE DE 2012)  Entre otras tasas y precios públicos, se establecen en el Area de Sanidad y Asuntos Sociales las siguientes:
1.     Tasas Grado Discapacidad:
1.1Tasa por solicitud de revisión del grado de discapacidad


Por solicitud de revisión de grado de discapacidad: 30,00 euros.

Por desplazamiento a domicilio para la valoración de la necesidad de concurso de tercera persona: 10,00 euros.

Nota: Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior al 75% de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples (465,94 euros en 2103)
1.2 Tasa por solicitud de emisión de la tarjeta de accesibilidad
Por solicitud de emisión de la tarjeta de accesibilidad: 8,00 euros.

Por solicitud de duplicado de tarjeta o de segunda tarjeta por deterioro de la misma: 16,08 euros.

2.     Tasas Grado Dependencia:
2.1 Tasa por solicitud de revisión del grado de dependencia reconocido
40,00 euros
Nota: Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior al 75% de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples (465,94 euros en 2013)
2.2 Tasa por solicitud de revisión del programa individual de atención
15,00 euros por cada revisión del PIA.
Nota: Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior al 75% de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples (465,94 euros)
2.3Tasa por emisión del certificado de idoneidad como cuidador no profesional de personas en situación de dependencia

Por solicitud del certificado de idoneidad como cuidador, no profesional, para el cuidado de personas en situación de dependencia en el entorno familiar.
35,00 euros


1.     Tasa Adopción:
3.1 Tasa por realización de informes de seguimiento de adopción internacional

48,50 euros

3.2 Tasa por realización de informes de idoneidad de adopción internacional

132,50 euros

2.     Tasas Inmigrantes:
4.1Tasa por la realización de informes sobre disposición de vivienda adecuada
9,50 euros por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada
4.2 Tasa de arraigo para la obtención de residencia por reagrupación familiar de inmigrantes.
9,50 euros por la emisión del informe de arraigo.

3.     Tasas Asociaciones:
5.1 Tasa en materia de asociaciones

12 euros por la inscripción de la constitución de una asociación.
9 euros por la inscripción de una modificación de los estatutos de una asociación inscrita.
15,02 euros por inscripción de la junta directiva.

4.     Tasas Fundaciones:
6.1 Tasa en materia de fundaciones

40  euros por la inscripción de la constitución de una fundación.
15 euros por la inscripción de una modificación estatutaria de una fundación inscrita.
Por obtención de copia de estatutos, cuentas anuales u otro documento depositado en el registro:
a) A partir de 6, por cada copia adicional en papel: 0,50 euros.
b) Por cada copia electrónica: 17,50 euros.
Tarifa 4. Por la autorización de enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes: 25,00 euros.


1.     Tasas  Parejas de Hecho:
7.1 Tasa en materia de inscripciones y certificaciones del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha
50 euros por la tramitación de expedientes de inscripción en el Registro.
25 euros por la cancelación de una inscripción a instancia de parte.
5 euros por la expedición de certificaciones del Registro a instancia de parte.

2.     Tasas Tarjeta Sanitaria:
8.1 Tasa por emisión sucesiva de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) por causa no imputable a la administración, en los casos de sustracción, rotura o extravío
10 euros por emisión de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) sucesiva por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravió por sus titulares.

3.     Tasas Entidades:
Tasa por inscripción de entidades de servicios sociales en el registro de Serv. Sociales.
30,62 euros
Tasa por acreditación y registro como entidad de voluntariado


22,50 euros por la emisión de la acreditación y la inscripción o por la renovación en el Registro Central de Entidades de Voluntariado
Tasa por la acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional
176,50 euros


  10.- Tasa solicitud de vivienda de promoción pública:

Tasa por inscripción en Registro de Demandantes de Vivienda
3,00 euros