28 de marzo de 2014

PENSIONES MINIMAS AÑO 2014



JUBILACION
Con  cónyuge a cargo

Sin cónyuge a cargo
Unidad  unipersonal
Con cónyuge no a cargo
Titular con 65 años

780,90€/mes
632,90€/mes
600,30€/mes
Titular con menos de 65 años

731,90€/mes
592 €/mes
559,40€/mes
Titular con 65 años procedentes de Gan Invalidez

1,171,40€/mes

900,50€/mes
INCAPACIDAD PERMANENTE



Gran Invalidez

1,171,40€/mes
949,40€/mes
900,50€/mes
Absoluta

780,90€/mes
632,90€/mes
600,30€/mes
Total. Titular con 65 años

780,90€/mes
632,90€/mes
600,30€/mes
Total. Titular con edad entre 60 y 64 años

731,90€/mes
592€/mes

Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años

393,60€/mes
393,60€/mes

 Parcial del Régimen de Accidentes de Trabajo: Titular con 65 años

780,90€/mes
632,90€/mes
600,30€/mes
VIUDEDAD



Titular con cargas familiares


731,90€/mes

Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%


632,90€/mes

Titular con edad entre 60 y 64 años
Titular con menos de 60 años


592€/mes

Titular con edad menos de 60 años


479,10€/mes






PENSION DE ORFANDAD:
Por beneficiario

   193,30€/mes
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65%

   380,40€/mes
Por orfandad absoluta, el  mínimo se incrementará en 479,10€/mes, distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios




PENSION A FAVOR DE FAMILIARES:
Por beneficiario

   193,30€/mes
Si no existe viudo/a ni huérfano/a pensionistas:


Un sólo beneficiario con 65 años

    467,30€/mes
Un sólo beneficiario menor de 65 años

    440,10€/mes
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20€/año 285,80€/mes entre el número de beneficiarios




PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO/A  A CARGO:

MENOR DE 18 AÑOS:  24,25 € AL MES
IGUAL O MAYOR DE 18 AÑOS: 33% DISCAPACIDAD: 83,33 € AL MES

IGUAL O MAYOR DE 18 AÑOS CON 65% DE DISCAPACIDAD: 365,90 € AL MES.


IGUAL O MAYOR DE 18 AÑOS CON 75% DE DISCAPACIDAD Y AYUDA DE TERCERA PERSONA: 548,90 € AL MES.




AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJO/A PARA FAMILIA NUMEROSA, MONOPARENTAL O MADRE DISCAPACITADA:

                              1.000 € DE UNA SOLA VEZ


SOVI:

Pensión No concurrente con otras. 404,80 € al mes x 14 pagas: 5.667,20 € anuales.

PENSIONES CONCURRENTES: 393,20 € AL MES x 14 pagas: 5.504,80 €.







COMPLEMENTOS A MINIMOS DE LAS PENSIONES:

LIMITE DE COMPLEMENTO POR CONYUGE A CARGO: 8.259,75€


LIMITE DE COMPLEMENTO A MINIMOS POR OTROS INGRESOS: 7.080,73 € al año.




PENSION NO CONTRIBUTIVA:

365,90 € AL MES
COMPLEMENTO DEL 50%: 548,90 € AL MES

COMPLEMENTO DE ALQUILER DE VIVIENDA PARA TITULARES DE PENSION NO CONTRIBUTIVA

525 € ANUALES

Límite de pensión pública: 35.762,86 €/año: 2.554,49 € mes.
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 62€/mes: 754,80€/año:

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: 645,30 € al mes
21, 51 € al día 9.034,20 € al año



IPREM: 532,51 € AL MES: 7.455,14 € AL AÑO: 621,26 € al mes (Con prorrata de pagas extras)









AREA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
CENTRO DE LA MUJER DE VALDEPEÑAS – AREA DE ASESORAMIENTO
C/ MANUEL LEON, 3
Telef.:  926  31 25 04    Fax.:  926 32 44 00
E-MAIL:centromujer@valdepenas.es
Web: www.valdepenas.es
















             AREA DE SANIDAD
            Y SERVICIOS SOCIALES



Régimen empleadas de hogar 2014

Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.   A partir del 1 de enero de 2014, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, (8 tramos en lugar de 15), en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, y con un porcentaje total del 24,90%.

Tramo
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias*
Base de cotización*

Cuota Cotización Total Mensual

Contingencias Comunes
23,80 %
Contingencias profesionales *

Empleador/a * 19,85 %
Empleado/a* 3,95%
Empleador/a  1,10 %
Total Empleador/a * 20,95%
      1.º
Hasta 172,05
147,86
   29,35
(1) 23,48
 5,84
 1,62
   30,98
 (2) 25,10
      2.º
Desde 172,06 hasta 268,80
244,62
   48,55
 (1) 38,84
 9,66
 2,69
   51,25
 (2) 41,53
      3.º
Desde 268,81 hasta 365,60
341,40
   67,76
(1) 54,21
 13,48
 3,75
   71,52
(2) 57,96
      4.º
Desde 365,61 hasta 462,40
438,17
   86,97
(1) 69,57
 17,31
 4,81
   91,80
(2) 74,38
      5.º
Desde 462,41 hasta 559,10
534,95
   106,18
 (1) 84,94
 21,13
 5,88
   112,07
 (2) 90,82
      6.º
Desde 559,11 hasta 655,90
631,73
  125,39 
(1) 100,32
 24,95
 6,94
  132,35 
(2) 107,26
      7.º
Desde 655,91 hasta 753,00
753,00
  149,47
(1) 119,57
 29,74
 8,28
  157,75
(2) 127,85
      8.º
Desde 753,01
790,65
  156,94
(1) 122,55
 31,23
 8,69
  165,64
(2) 131,24






























* Todos los datos hacen referencia a €/mes

* (1) Cuota contingencias comunes del empleador/a con la bonificación del 20%   

  Desde el año 2012 al 2014 la Cuota de Cotización de C.C. del/a empleador/a tiene una bonificación del 20%, y desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años. La cotización del año 2014 para contingencias comunes será del 23,80 % (19,85 para el empleador/a, y el 3,95€ para el/a empleado/a de hogar). A cargo del empleador/a el 1,10€ para  contingencias profesionales.
¿QUIEN TIENE LA  CONSIDERACIÓN DE EMPRESARIO/A EN EL REGIMEN DE EMPLEADAS DE HOGAR?
Tiene la consideración de empresario/a el/a titular del hogar familiar como lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que convivan en la misma vivienda asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda.
¿ ES OBLIGATORIA SIEMPRE LA AFILIACION Y COTIZACION DE LOS/AS EMPLEADOS/AS DE HOGAR CUANDO PRESTEN SUS SERVICIOS ?.
Durante el año 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013,  era del empleador/a la obligación de dar de alta y cotizar desde la primera hora de prestación de los servicios.

A partir del 1 de abril de 2013:
A) CUANDO SE PRESTEN MENOS DE 60 HORAS MENSUALES:  Será el empleado/a de hogar que preste sus servicios el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
El empleador/a  estará obligado a entregar al trabajador/a, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales. La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado/a y, subsidiariamente, al empleador/a o empleadores.
B) A PARTIR DE LAS 60 HORAS MENSUALES DE SERVICIOS: Será siempre el empleador/a quién tiene dicha obligación de dar de alta al empleador/a.

¿QUE OCURRE EN LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD, PATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y DURANTE LA LACTANCIA NATURAL?
·          En estos casos, será la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio para el/a empleado/a quién descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda.

¿Cómo ha de llevarse a cabo la cotización en éste régimen Especial para Empleados de Hogar?
·          En este régimen, el ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
·          En caso de  modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas de este sistema especial, si se comunica entre el 1 y 10 de cada mes,  tendrá efectos el mismo mes en que se comunique
·          Si se comunica entre los días 11 y último de cada mes, tendrá efectos a partir del mes siguiente.