Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de
gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y
otras medidas de carácter económico y social.
A partir del 1 de enero de 2014, las bases de cotización por contingencias
comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, (8
tramos en lugar de 15), en función de la retribución percibida por los
empleados de hogar, y con un porcentaje total del 24,90%.
Tramo
|
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas
extraordinarias*
|
Base
de cotización*
|
Cuota Cotización Total Mensual
|
|||
Contingencias Comunes
23,80 %
|
Contingencias profesionales *
|
|||||
Empleador/a * 19,85 %
|
Empleado/a* 3,95%
|
Empleador/a 1,10 %
|
Total
Empleador/a * 20,95%
|
|||
1.º
|
Hasta 172,05
|
147,86
|
29,35
(1) 23,48
|
5,84
|
1,62
|
30,98
(2)
25,10
|
2.º
|
Desde 172,06 hasta 268,80
|
244,62
|
48,55
(1) 38,84
|
9,66
|
2,69
|
51,25
(2) 41,53
|
3.º
|
Desde 268,81 hasta 365,60
|
341,40
|
67,76
(1) 54,21
|
13,48
|
3,75
|
71,52
(2) 57,96
|
4.º
|
Desde 365,61 hasta 462,40
|
438,17
|
86,97
(1) 69,57
|
17,31
|
4,81
|
91,80
(2) 74,38
|
5.º
|
Desde 462,41 hasta 559,10
|
534,95
|
106,18
(1) 84,94
|
21,13
|
5,88
|
112,07
(2) 90,82
|
6.º
|
Desde 559,11 hasta 655,90
|
631,73
|
125,39
(1) 100,32
|
24,95
|
6,94
|
132,35
(2) 107,26
|
7.º
|
Desde 655,91 hasta 753,00
|
753,00
|
149,47
(1) 119,57
|
29,74
|
8,28
|
157,75
(2) 127,85
|
8.º
|
Desde 753,01
|
790,65
|
156,94
(1) 122,55
|
31,23
|
8,69
|
165,64
(2) 131,24
|
* Todos los datos hacen referencia a
€/mes
* (1) Cuota contingencias
comunes del empleador/a con la bonificación del 20%
Desde el año 2012 al 2014 la
Cuota de Cotización de C.C. del/a empleador/a tiene una bonificación del 20%, y desde el año
2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización
de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que
experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años. La cotización del año 2014 para
contingencias comunes será del 23,80 % (19,85 para el empleador/a, y el 3,95€
para el/a empleado/a de hogar). A cargo del empleador/a el 1,10€ para contingencias profesionales.
¿QUIEN
TIENE LA CONSIDERACIÓN DE
EMPRESARIO/A EN EL REGIMEN DE EMPLEADAS DE HOGAR?
Tiene la consideración de empresario/a el/a titular del hogar familiar como lugar
de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos
o más personas que convivan en la misma vivienda asumirá la condición de
titular del hogar familiar la persona
que ostente la titularidad de la vivienda.
¿ ES
OBLIGATORIA SIEMPRE LA AFILIACION Y COTIZACION DE LOS/AS EMPLEADOS/AS DE HOGAR
CUANDO PRESTEN SUS SERVICIOS ?.
Durante el año 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013,
era del empleador/a la obligación de dar de alta y cotizar desde la
primera hora de prestación de los servicios.
A partir del 1 de abril de 2013:
A) CUANDO SE PRESTEN
MENOS DE 60 HORAS MENSUALES: Será el empleado/a de hogar
que preste sus servicios el sujeto responsable del cumplimiento de la
obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y
la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo,
tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
El empleador/a estará obligado a entregar al trabajador/a,
además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los
días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y
profesionales. La responsabilidad por el
incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados
de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado/a y, subsidiariamente, al empleador/a o
empleadores.
B) A PARTIR DE LAS 60 HORAS MENSUALES DE SERVICIOS: Será siempre el empleador/a quién
tiene dicha obligación de dar de alta al empleador/a.
¿QUE OCURRE EN LAS SITUACIONES DE
INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD, PATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y
DURANTE LA LACTANCIA
NATURAL ?
·
En estos casos, será la entidad gestora o colaboradora
de la Seguridad
Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio
para el/a empleado/a quién descontará de
éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social
que proceda.
¿Cómo
ha de llevarse a cabo la cotización en éste régimen Especial para Empleados de
Hogar?
·
En
este régimen, el ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante
el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera
autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
·
En caso de modificación de la cuenta en que
esté domiciliado el pago de las cuotas de este sistema especial, si se comunica
entre el 1 y 10 de cada mes, tendrá
efectos el mismo mes en que se comunique
·
Si
se comunica entre los días 11 y último de cada mes, tendrá efectos a partir del
mes siguiente.
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