Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre,
de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados
de Hogar y otras medidas de carácter económico y social y Orden ESS/106/2017 de
9 de febrero de normas de cotización a la Seguridad Social. A partir del 1 de enero de 2017, las bases
de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con
arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los
empleados de hogar, y con un porcentaje total
del 28,50%.
Tramo
|
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas
extraordinarias*
|
Base de cotización*
|
Cuota Cotización Total Mensual
|
|||
Contingencias Comunes
27,40 %
|
Contingencias
profesionales *
|
|||||
Empleador/a * 22,85 %
|
Empleado/a* 4,55%
|
Empleador/a 1,10 %
|
Total Empleador/a 23,95,%
|
|||
1.º
|
De 0 hasta 196,15
|
167,74
|
38,33
(1) 30,65
|
7,63
|
1,84
|
40,17
(2) 32,49
|
2.º
|
Desde 196,16 hasta 306,40
|
277,51
|
63,41
(1) 50,72
|
12,62
|
3,05
|
66,46
(2)53,77
|
3.º
|
Desde 306,41 hasta 416,80
|
387,29
|
88,50
(1) 70,80
|
17,62
|
4,26
|
92,75
(2) 75,06
|
4.º
|
Desde 416,81 hasta 527,08
|
497,08
|
113,58
(1) 90,86
|
22,61
|
5,47
|
119,04
(96,32)
|
5.º
|
Desde 527,11 hasta 637,40
|
606,86
|
138,67
(1) 110,93
|
27,61
|
6,67
|
145,34
(2) 119,30
|
6.º
|
Desde 637,41 hasta 746,90
|
716,65
|
163,75
(1)130,99
|
32,60
|
7,88
|
171,63
(2) 138,87
|
7.º
|
Desde 746,91 hasta 858,60
|
858,60
|
196,19
(1) 156,95
|
39,06
|
9,44
|
205,63
(2) 166,39
|
8.º
|
Desde 858,61
|
896,94
|
204,95
(1) 163,96
|
40,81
|
9,87
|
214,82
(2) 173,83
|
* Toda los
datos hacen referencia a €/mes
* (1) Cuota contingencias comunes del
empleador/a con la bonificación del 20%
*
(2) Cuota total del empleador/a con bonificación del 20%
Desde el año 2012 al 2016 la Cuota de Cotización de C.C.
del/a empleador/a tiene una bonificación
del 20%, y desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales
y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción
al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de
esos años. La cotización del año 2018
para contingencias comunes será del 27,40 % (22,85 para el empleador/a, y el 4,55
para el/a empleado/a de hogar). A cargo del empleador/a el 1,10€ para contingencias profesionales (total empleador
23,95%)
¿QUIEN TIENE LA CONSIDERACIÓN DE
EMPRESARIO/A EN EL REGIMEN DE EMPLEADAS DE HOGAR?
Tiene la consideración de empresario/a el/a titular del hogar familiar como lugar
de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos
o más personas que convivan en la misma vivienda asumirá la condición de
titular del hogar familiar la persona
que ostente la titularidad de la vivienda.
¿ES OBLIGATORIA SIEMPRE LA AFILIACION Y
COTIZACION DE LOS/AS EMPLEADOS/AS DE HOGAR CUANDO PRESTEN SUS SERVICIOS ?.
Durante el año 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013, era del empleador/a
la obligación
de dar de alta y cotizar desde la primera hora de prestación de los servicios.
A partir
del 1 de abril de 2013 CUANDO SE PRESTEN SERVICIOS DE MENOS DE 60 HORAS MENSUALES,
SERA RESPONSABLE El/EMPLEADO/A DE HOGAR del cumplimiento de la
obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y
la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo,
tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
B) A PARTIR DE LAS 60
HORAS MENSUALES DE SERVICIOS: Será siempre el
empleador/a
quién tiene dicha obligación de dar de alta al empleador/a y estará obligado a entregar al trabajador/a,
además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los
días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y
profesionales. La responsabilidad por el
incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados
de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado/a y, subsidiariamente, al empleador/a o
empleadores/as.
¿QUE OCURRE EN LAS SITUACIONES
DE INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD, PATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y
DURANTE LA LACTANCIA
NATURAL ?
·
En estos casos, será la entidad gestora o colaboradora
de la Seguridad
Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio
para el/a empleado/a quién descontará de
éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social
que proceda.
¿Cómo ha de llevarse a cabo la cotización en éste régimen
Especial para Empleados de Hogar?
·
En este régimen, el ingreso de la cotización deberá
realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta,
abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina
recaudadora de la
Seguridad Social.
·
En caso de modificación de la cuenta en que
esté domiciliado el pago de las cuotas de este sistema especial, si se comunica
entre el 1 y 10 de cada mes, tendrá
efectos el mismo mes en que se comunique
·
Si
se comunica entre los días 11 y último de cada mes, tendrá efectos a partir del
mes siguiente.
AREA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
CENTRO DE LA MUJER DE VALDEPEÑAS
AREA JURIDICA
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