20 de marzo de 2013

Subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas en Castilla-La Mancha


La Consejería de Empleo y Economía (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) ha aprobado las siguientes líneas de ayudas.
a) Plan Duplícate: su objeto es subvencionar la contratación temporal inicial a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa, de al menos 6 meses de duración, de personas desempleadas mayores de 30 años, inscritas al menos 3 meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación.
b) Plan Duplícate Plus: su objeto es subvencionar los siguientes contratos:
1º. Los contratos indefinidos que se suscriban con personas desempleadas, de entre 35 y 45 años, inscritas al menos 3 meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación.
2º. Las transformaciones en indefinidos por finalización o superación de la duración mínima de 6 meses de los contratos eventuales por circunstancias del mercado.
En ambos casos, los contratos se formalizarán a jornada completa, a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos.
En el supuesto de contratos fijos-discontinuos y de los contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo anual deberá en todo caso ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
c) Plan Incorpórate: su objeto es la formalización de contratos de trabajo en prácticas con jóvenes desempleados menores de 30 años e inscritos como demandantes de empleo en Castilla-La Mancha, para que accedan al mercado de trabajo tras finalizar sus estudios universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, que habiliten para el ejercicio profesional.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se aplicarán a las actuaciones subvencionables que se realicen en los siguientes períodos:
a) Para el primer procedimiento de selección: del 20 al 31 de marzo de 2013.
b) Para el segundo procedimiento de selección: del 1 de abril al 30 de junio de 2013.
Exclusiones

No serán objeto de subvención por esta Orden:
a) Los contratos que se formalicen con los cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes del empleador por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2º grado inclusive, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.
No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite que la persona a contratar no convive con el empresario, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su caso.
b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.
c) Las relaciones laborales de carácter especial.
d) Las contrataciones que se realicen con trabajadores que, en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen tenido vinculación laboral en la misma o distinta empresa, cuando en este último caso hubiera tenido vinculación con alguno de sus socios.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empresas a las que la persona solicitante de las ayudas haya sucedido.
e) Los contratos que, por convocatoria, superen en número al 100% de la plantilla en el momento de la contratación en empresas de menos de 5 trabajadores; los que superen a 6, en empresas de 5 a 24 trabajadores; los que superen a 9, en empresas de más de 25 trabajadores, y en todo caso los que excedan de 4 por línea, de forma tal, que los que excedan de dichos límites no serán objeto de subvención.
f) Los contratos que se realicen en base a la línea de ayuda del Plan Incorpórate, para un puesto de trabajo que haya sido objeto de subvención por alguno de los programas de contratos en prácticas, anteriores a la presente Orden, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Los contratos que se realicen en base a la línea de ayuda del Plan Incorpórate, para un puesto de trabajo que haya sido objeto de subvención por la presente Orden reguladora, sin haber transcurrido 1 año desde la finalización del contrato en prácticas anterior.
Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden las personas emprendedoras, autónomos, pequeñas y medianas empresas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, sin participación pública.
Se considerará emprendedores a los autónomos, pequeñas y medianas empresas, que lleven constituidos o dados de alta en la Seguridad Social menos de 24 meses, siempre que no se trate de continuación o ampliación de una actividad anterior.
Requisitos (entre otros)

* Generales: tener domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.
* Específicos:
a) Para la línea de ayuda del Plan Duplícate: que los solicitantes no hayan reducido su plantilla en más de un 10% en los 6 meses anteriores a la contratación temporal objeto de subvención.
b) Para la línea de ayuda del Plan Duplícate Plus:
1º. Que los solicitantes no hayan realizado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita subvención, extinciones de contratos indefinidos declaradas o reconocidas como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos en Castilla-La Mancha. La limitación afectará sólo a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
2º. Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los 90 días anteriores a la contratación
Obligaciones específicas (entre otras)

a) Para la línea de ayuda del Plan Duplícate: mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un período mínimo de 6 meses.
b) Para la línea de ayuda del Plan Duplícate Plus: mantener el puesto de trabajo subvencionado, y el número de contratos indefinidos existentes en la fecha del contrato, por un período mínimo de 3 años.
c) Para la línea de ayuda del Plan Incorpórate: mantener el puesto de trabajo subvencionado, y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un período igual al de la duración del contrato inicial en prácticas.
Plazo de presentación de solicitudes

Para la presente convocatoria, se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
a) Del 20 de marzo al 30 de abril de 2013.
b) Del 1 de mayo al 31 de julio de 2013.

Cuantía de la subvención
1. Plan Duplícate:
Por contratación de hombre: 2.400 euros.
Por contratación de mujer: 2.700 euros.
2. Plan Duplícate Plus:
a) Por cada contratación inicial indefinida:
Si es hombre: 5.040 euros.
Si es mujer: 5.400 euros.
A las cuantías anteriores se añadirán 720 euros si el desempleado es de larga duración, entendiéndose como tal a la persona inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante un período superior a un año.
b) Por cada transformación de contrato eventual en indefinido:
Si es hombre: 1.800 euros.
Si es mujer: 2.160 euros.
3. Plan Incorpórate:
Si la duración del contrato es de 6 meses: 1.200 euros.
Para períodos superiores a 6 meses: 250 euros / mes hasta un máximo de 6.000 euros.
Las cuantías recogidas en los puntos anteriores serán minoradas cuando la contratación se realice a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta Orden
Las empresas o entidades que hubieran suscrito contratos como los incluidos en esta Orden, desde el 1 de enero de 2013, para las líneas de ayuda Duplícate e Incorpórate, o desde el 1 de septiembre de 2012 para la línea de ayuda Duplícate Plus, tendrán un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden (desde el 20 de marzo de 2013) para solicitar la subvención que les pudiera corresponder, siempre que a fecha de la solicitud los contratos se encuentren vigentes y se cumplan los requisitos establecidos en la Orden.