3 de junio de 2019

AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS EN CASTILLA LA MANCHA PARA EL 2020

Resolución del 15/05/2019, de la Dirección General de Vivienda y
Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de
Comunidades de Castilla la Mancha, por la que se aprueban las
bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas
para el año 2020.
PERSONAS BENEFICIARIAS: Requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que sea
el domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia.
c) El alquiler no puede superar los 500 €/mes.
d) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año y
contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.
e) Las personas que pretendan suscribir un contrato de
arrendamiento de vivienda, siempre que se reúnan el resto de
las exigencias y se aporte el contrato de arrendamiento que se
suscriba en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de
la concesión de la ayuda.
f) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio
habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean
nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros
de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo.
En el caso de los ciudadanos extranjeros, estos deberán tener
residencia legal y permanente en España.
g) Tener domicilio fiscal en Castilla la Mancha.
LÍMITE DE INGRESOS:
El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia sería
548,60 €/mes si está compuesta solo por una persona.
- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más
personas, cada persona adicional de 14 años o más aumenta el
límite de ingresos 274,30 €/mes.
- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más
personas, cada personas adicional menor de 14 años aumenta el
límite de ingresos 164,80 €/mes

No será exigible el cumplimiento del requisito relativo al límite
mínimo de ingresos, en los siguientes supuestos:
- Víctimas de violencia de género.
- Víctimas del terrorismo.
- Personas afectadas por situaciones catastróficas.
- Personas con discapacidad.
- Personas que hayan sufrido previamente ejecución hipotecaria de
su vivienda habitual, o haberla dado en pago de deuda y además
estén inmersos en un proceso de intervención social.
- Todos los miembros estén en situación de desempleo y hayan
agotado las prestaciones correspondientes.
- Alguna persona asuma la patria potestad, tutela o acogimiento
familiar permanente del menor huérfano por la violencia de
género.
- Mujeres en situación de necesidad o riesgo de exclusión con hijos
menores a su cargo.
- Familias numerosas monoparentales con cargas familiares (uno o
más hijos menores de 21 solteros o 26 si estudian; y los hijos
mayores de edad, solteros e incapacitados judicialmente sujetos
a patria potestad prorrogada o rehabilitada que conviven y
dependen económicamente).
EXCLUSIONES:
No tendrán derecho a la ayuda quienes tengan alguna de las
siguientes condiciones:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.
Excepto: quien siendo titular de una vivienda acredite la no
disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no
dispongan del efectivo uso de la misma por cualquier otra causa
ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio
en la vivienda objeto de arrendamiento, tenga parentesco en primer
o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el
arrendador.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio
habitual en la vivienda, sea socio, accionista o participe de algún
modo en la persona jurídica o entidad que actúe como arrendador.
d) Ser cesionario de una Vivienda de Promoción Pública.

CUANTÍA DE LA AYUDA:
- Programa general: hasta el 40% del alquiler mensual.
- Programa joven (18 a 35 años) y ayudas a personas mayores de
65 años: hasta el 50% del alquiler mensual.
PLAZO DE SOLICITUD: hasta el 22 de julio de 2019.
DOCUMENTOS:
1. Solicitud de la subvención firmada (Anexo I si es una persona el
solicitante, y Anexo II si figuran como arrendatarios varios
solicitantes).
2. Copia del contrato escrito de arrendamiento.
3. Copia del justificante bancario del pago del recibo de la renta de
la vivienda del mes anterior a la presentación de la solicitud.
4. Certificado de empadronamiento colectivo de las personas que
residan en la vivienda arrendada.
5. Resolución de reconocimiento de situación de discapacidad.
6. Documentación que acredite la situación de haber sufrido una
previa ejecución hipotecaria de su vivienda habitual.
7. Situación de desempleo de todos los miembros.
8. Título de familia numerosa.
9. Libro de familia en el caso de existir un solo progenitor, para
acreditar la situación de monoparental con cargas familiares.
10. Ingresos del solicitante y de los miembros mayores de edad.
11. Justificación de la no disponibilidad de la vivienda en caso de ser
propietario o usufructuario.
12. Firmar las autorizaciones expresas.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
1) Con cita previa en el Servicio de Vivienda de la Dirección
Provincial de Fomento en Ciudad Real a través de
https://citavivienda.castillalamanca.es o a través del telf.:
926276740.
2) Por vía telemática a través del formulario incluido en la sede
electrónica: www.jccm.es adjuntando la documentación
necesaria.