9 de mayo de 2013

Convenio especial por las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral R.D. 156/2013 de 1 de marzo

¿ QUIEN PUEDE SUSCRIBIRLO?

Podrán suscribir este convenio especial las personas que cumplan los siguientes requisitos:


- Ser mayor de 18 años y menos de 67 años de edad o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización a  la fecha de solicitud del convenio especial.

- Que estén afectadas por un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% para las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual o al 65% para las personas con discapacidad física o sensorial.

- Que no figuren en alta o en situación asimilada  a la de alta en ningún régimen del Sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.

- Figurar inscrito en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo y no haber estado ocupado por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.

- No ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.

¿QUE PRESTACIONES CUBRE DICHO CONVENIO?
La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y prestaciones por muerte y supervivencia.
¿CUANTO SE COTIZA CON ESTE REGIMEN?
Las cotizaciones a la Seguridad Social por este convenio especial serán a cargo exclusivo del suscriptor por el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General Base mínima: 753,00 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 761,82 euros/mes para grupo 3, 872,22 euros/mes para el grupo 2 y 1.051,28 euros/mes para el grupo 1.

En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 25,10 euros/día. Durante el año 2013, se cotizará la cantidad de 189,65 euros /mes, y habrá un coeficiente reductor de la cotización aplicable que será el  0,89.
¿DONDE Y COMO SE SOLICITA LA SUSCRIPCION DE ESTE  CONVENIO ESPECIAL?
 Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Aministración de la misma en el modelo correspondiente.
¿DESDE CUANDO TIENE EFECTOS EL CONVENIO ESPECIAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL ?
Los efectos serán desde la fecha de solicitud del convenio especial a partir de la entrada en vigor del Real Decreto (1 de abril de 2013).

¿CUANDO SE EXTINGUE LOS EFECTOS DE ESTE CONVENIO ESPECIAL?
El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

- Por adquirir el/a solicitante la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.

- Por fallecimiento del/a solicitante.

- Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D 156/2013 de 1 de marzo.

- Por decisión del/a solicitante, comunicada por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo caso, la extinción del convenio tendrá lugar a partir del día primer del mes siguiente a la fecha de la comunicación.
 



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